Resumen | |
[J] | COMPRAVENTA. Renuncia de derechos. Actos propios. Contrato en el que solo se recoge la posibilidad de cumplimiento del contrato. La recurrente alegó que la parte compradora había renunciado a la posibilidad de resolución, apostando únicamente por la conservación del contrato. La sentencia declara que no se trata de una obligación sino de una opción, conforme al art. 1124 del C. Civil(publicado en Actualidad Diaria 2321 el 11 de enero de 2013) |
texto publicado volver | |
Los hechos probados según la resolución recurrida: 1º.- El 17 de marzo de 1999 fue suscrito un contrato entre CANTERAS DE JUN, compradora, y FILIPPINI ESPAÑA, S.A., vendedora, que tenía por objeto la compraventa de una planta de cogeneración de energía eléctrica bajo la modalidad de "llave en mano", para alcanzar una potencia eléctrica total de 1.200 Kw. 2º.- Con posterioridad, el 27 de diciembre de 2002, y en razón de diversas operaciones de reestructuración societaria, FILIPPINI ESPAÑA S.A., fue absorbida por PRAMAC IBÉRICA, asumiendo ésta a título universal todas las obligaciones de la primera. 3º.- El 3 de noviembre de 2005, fue suscrito un segundo contrato entre CANTERAS DE JUN y PRAMAC IBÉRICA por el que, manteniendo subsistente el anterior del año 1999, adecuaron el cumplimiento del contrato "a las actuales circunstancias", estableciéndose obligaciones complementarias y recíprocas entre las partes. 4º.- El 23 de febrero de 2007, y con los efectos previstos en el artículo 1124 del CC , CANTERAS DE JUN notificó a PRAMAC IBÉRICA la resolución del contrato de 17 de marzo de 1999, así como el complementario de 3 de noviembre de 2005, como consecuencia del incumplimiento reiterado de PRAMAC IBÉRICA, requiriéndole la devolución de las cantidades pagadas (984.200,00 euros) y la retirada de los materiales y equipos suministrados. 5º.- Que Canteras de Jun ha cumplido con las obligaciones concertadas. 6º.- Que PRAMAC IBERICA ha incumplido la obligación de entrega de la planta en el plazo pactado. 7º.- Que la planta diseñada por FILIPPINI tuvo errores de diseño, asumiendo su posición PRAMAC. El Juzgado de Primera Instancia estimó parcialmente la demanda en la que se instaba la resolución contractual, declarando que el incumplimiento fue parcial, que la demandada debía desmontar y retirar la maquinaria instalada, condenado a la demandada al pago de 590.520 euros, por entender que la actora había contribuido al incumplimiento en un 40% por falta de mantenimiento de instalaciones y maquinaria durante el tiempo de inactividad. En virtud de recurso de apelación se dictó sentencia por la Audiencia Provincial en la que acordó la resolución del contrato, con retirada de maquinaria y condenando a la demandada al pago de 984.200 euros que era la cantidad recibida en concepto de precio. El Supremo desestima el recurso. | |
texto publicado volver |
Los suscriptores de este Diario tiene 5 ventajas:
1 Prioridad en la recepción de los envíos del Diario.
2 El Diario se puede recibir en tres e-mail diferentes por cada suscripción.
3 Acceso a todos los Diarios publicados desde el número 1 (16 años de histórico).
4 Buzón de e-mail POP3 y web gratuíto para recibir el Diario y cualquier otro uso. Pulse aquí
5 Pedidos de libros sin gastos de envío. Ultimas novedades, aquí
Estamos a su servicio en el
telefono 902 198 832
(L a V de 9:00 a 20:00)
Las e-fuentes consultadas: |
Legislaci�n: DOCE, BOE, Boletín Oficial de las Cortes Generales (BOCG). |
Jurisprudencia:
TC, TS, TJUE y TEDH. |
Noticias:
europa press, EFE, EL PA�S, EL MUNDO, ABC, LA RAZ�N, LA VANGUARDIA,
EXPANSI�N |
Documentaci�n
oficial: Presidencia del Gobierno,
Ministerio de Hacienda-Agencia Tributaria, Ministerio de Trabajo-Seguridad
Social, Ministerio de Justicia y CGPJ. |
Documentaci�n
corporativa: Consejo
General de la Abogac�a-Colegio de Abogados de Madrid, Consejo General
del Notariado, Colegio de Registradores, Consejo General de Procuradores-Colegio
de Madrid, Asociaciones judiciales (APM, JpD, Fco. Vitoria) |
© 2002-2015 PYB ENTERPRISES S.L. Este diario es una publicación distribuida por paraprofesionales.com y se dirige exclusivamente a sus suscriptores. Su reenvío a terceras personas distintas del destinatario requiere autorización expresa de PYB ENTERPRISES, SL S.L. PYB ENTERPRISES S.L. no se hace responsable de las decisiones tomadas con base en el contenido del presente diario. Las colaboraciones firmadas recogen la opiniones de sus autores. paraprofesionales.com
es una web de PYB Enterprises, SL. PYB Enterprises, SL. Centro de trabajo:
Fuentesauco,9 local. 282024 Pozuelo de Alarc�n
(MADRID). TELEFONO 902 198 832 – Fax 901 02 03 62. email de contacto. |